El Régimen de visitas aparece en el artículo 94 del Código Civil en el que se establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos además de tenerlos en su compañía. Igualmente se podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán […]