Prestación por desempleo

Prestación por desempleo - subsidio - rai 2021

ACTUALIZADOS LOS POSIBLES CAMBIOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO / SUBSIDIO POR DESEMPLEO / RAI PARA EL 2021

EL BUFETE SU ABOGADO ESPECIALISTA es un despacho que cuenta con abogados expertos en la prestación por desempleo o paro y en derecho laboral o del trabajo.

Puede informarse en nuestros despachos de abogados de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o consultar en nuestros bufetes de abogados expertos en prestaciones por desempleo y derecho laboral o del trabajo en el resto de España.

Si ya ha sido despedido, cree que puede serlo o finaliza su contrato, esto es lo mas importante que debe saber sobre su futura prestación por desempleo o paro, así como sobre el subsidio por desempleo que le pudiese corresponder.

¿Qué requisitos necesito cumplir para solicitar la prestación por desempleo?

Para poder cobrar el paro o prestación por desempleo es necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar de alta o situación asimilada al alta en cualquier régimen (siempre que cubra la contingencia por desempleo)
  2. Haber trabajado y cotizado por desempleo, como mínimo, 360 días dentro de los 6 años anteriores al despido.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo.
  4. No tener la edad legal de jubilación.
  5. No estar cobrando una pensión incompatible con trabajar.
  6. No realizar actividad por cuenta propia o ajena.

¿Tengo derecho a prestación por desempleo o al paro por baja voluntaria?

Si la relación laboral finaliza por baja voluntaria del trabajador, o porque este abandona su trabajo, no se tiene derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo.

Nuestros abogados especialistas en prestaciones por desempleo recomiendan llevar mucho cuidado a la hora de firmar el finiquito con la empresa y tener muy claro que no se está firmando una baja voluntaria, que impedirá nuestro derecho a la prestación por desempleo y a cualquier tipo de indemnización.

Su Abogado Especialista en Prestaciones por desempleo

Si tiene dudas sobre los despidos aquí puede encontrar información que le puede interesar: Dudas sobre despidos

¿Cuánto tiempo dura el paro o prestación por desempleo?

El tiempo que vamos a estar cobrando el paro dependerá de las cotizaciones que tengamos en los años anteriores.

La prestación es por tramos, y debemos tener al menos 360 días de cotización, a partir de allí, se generan 60 días de prestación por cada 180 días cotizados.

Por ejemplo: a partir de 360 días nos corresponden, 120 días de prestación, a partir de 540 nos corresponden 180 días, a partir de 720 días cotizados nos corresponden 240 días de prestación, y así sucesivamente.

¿Cómo puedo saber cuántos días tengo cotizados?

Para saber cuántos días tengo cotizados se debe solicitar un informe de vida laboral, se puede obtener al instante y muy fácilmente a través de internet, con certificado digital o con envío de un sms a nuestro móvil de una clave que nos permite acceder al momento a nuestra vida laboral en el siguiente enlace http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

¿Qué documentos necesito para solicitar el paro o prestación por desempleo?

Lo primero que se debe hacer es inscribirse como demandante de empleo, recomendamos solicitar cita previa en la oficina que nos corresponda por internet.

También existe la posibilidad de tramitar online a través de la sede electrónica.

Debemos llevar la solicitud cumplimentada que podemos encontrar para descargarla y rellenarla en la web del sepe. http://www.sepe.es/HomeSepe buscando modelo oficial de solicitud de prestación contributiva.

También deberemos acompañar con:

  • una copia de nuestro DNI y el de nuestros hijos si los tenemos y convivimos con ellos,
  • libro de familia,
  • fotocopia de cartilla o certificado de nuestra cuenta bancaria,
  • certificado de empresa (en la que he trabajado durante los últimos 6 meses) y
  • carta de despido.

Tenemos que tener en cuenta que nos podrán requerir documentación adicional si nos encontramos en algún supuesto especial, por ejemplo:

  1. si he salido de prisión
  2. si he impugnado el despido,
  3. si he perdido un trabajo a tiempo completo pero mantengo otro a tiempo parcial,
  4. si soy víctima de violencia de género o
  5. si estoy divorciado o separado.

En cualquiera de los casos anteriormente nombrados, a la hora de solicitar la prestación por desempleo, se requerirá documentación adicional.

Puede consultarnos que tipo de documentación y donde solicitarla contactando con nosotros.

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro o prestación por desempleo?

El plazo para pedir el paro o prestación por desempleo en general es de 15 días hábiles (es decir que no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el ultimo día que he trabajado.

Si me quedaban vacaciones por disfrutar y me las reconocen, el plazo de 15 días comenzaría desde la finalización de las vacaciones que me quedaban.

¿Qué pasa si se pasa el plazo para realizar la solicitud de la prestación por desempleo?

Si se pasa el plazo para solicitar el paro o prestación por desempleo de 15 días, la consecuencia no sería que perdamos la prestación, sino que esta se aprobaría desde ese momento, por lo que se perderían todos los días que no me hayan abonado, por no haber presentado la solicitud a tiempo, me empezarían a pagar desde que se apruebe mi solicitud hasta que se extinga la prestación.

¿Cuánto se cobra o me pagan de paro o prestación por desempleo?

La cantidad a percibir por prestación por desempleo dependerá de la cantidad que hayamos cotizado previamente, es decir por la base reguladora que tengamos en la nómina de los últimos 180 días cotizados, siendo la media de eso 180 días.

En el siguiente enlace del SEPE, https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?Pagina=/proce_ciudadanos/autocalculo_prestacion.html podemos hacer una simulación de la prestación a percibir.

Es importante tener en cuenta que percibiremos el 70 % de la base reguladora únicamente durante los primero 180 días de prestación, y a partir de entonces bajará al 50 % de la base reguladora.

También hay que tener en cuenta que las prestaciones están limitadas o tienen un tope en cuanto a su cuantía tanto en su máximo como en su mínimo, siendo para una prestación a tiempo completo las siguientes para el año 2020:

ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS POR DESEMPLEO 2021

Si se aprueban los presupuestos generales del estado (LPGE) sin cambios en este punto en el Congreso de los Diputados, en 2021 los desempleados subsidiados cobrarán un 5%, unos 21€ al mes más.

Las prestaciones del PARO serían las siguientes:

PRESTACIONES POR DESEMPLEO MÁXIMAS 2021

  • Prestación si no se tienen hijos (175% del IPREM): 1.098,09 €1.152,99 €
  • Prestación si se tiene un hijo (200% IPREM): 1.254,86 €1.317,71 €
  • Prestación con dos o más hijos: 1.411,83 €1.482,42 €

PRESTACIONES POR DESEMPLEO MÍNIMAS 2021

  • Prestación si no se tienen hijos será es el (80% del IPREM +
    1/6), 501,98 €527,08 €
  • Prestación si se tienen hijos (107% IPREM + 1/6), 671,40 €704,97 €.

¿Qué es el “medio paro”?

Se conoce comúnmente como “medio paro” a la situación que se da cuando se está cobrando la prestación por desempleo y me dan de alta a tiempo parcial.

En este caso se podrá elegir entre interrumpir la prestación o compatibilizarla.

Se tendrá que seguir como demandante de empleo, percibiendo una prestación menor que la que percibía antes de darme de alta a tiempo parcial en proporción a la jornada de trabajo que realice.

Igualmente, si estoy trabajando a tiempo completo y me reducen la jornada tengo derecho a prestación por desempleo, siempre que este comprendida entre un 10 y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual y reduciéndose el salario también, sea temporal y se deba a ciertas causas (técnicas, económicas, organizativas) de la empresa.

¿Cómo se capitaliza la prestación por desempleo?

Capitalizar la prestación por desempleo es cobrar toda la prestación en un pago único.

Pueden percibirla los titulares del derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral.

Para ello, hay que incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socio trabajador de una cooperativa de trabajo o una sociedad laboral o constituirse como trabajador autónomo o realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, siempre que no se haya hecho uso de tal derecho de capitalización en los 4 últimos años, tener pendientes de percibir un número de mensualidades de prestación superior a 3 y presentar la documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para la sociedad, alta en autónomos o dependiendo del supuesto lo que corresponda.

Hay que iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución de la concesión del derecho.

¿Puedo pedir el subsidio de desempleo si no tengo derecho al paro o prestación por desempleo?

Si, puedo pedir el subsidio por desempleo aunque no cumplamos los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, siempre que exista falta de recursos económicos.

El subsidio por desempleo se concede en supuestos de ausencia de empleo y falta de recursos económicos del desempleado o que una vez agotada la prestación por desempleo acreditemos tal situación de necesidad.

¿Cuales son los requisitos para solicitar el subsidio por desempleo?

Los requisitos para pedir el subsidio por desempleo son carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y encontrarse demás en algún supuesto de los que siguen:

  • Con responsabilidades familiares
  • Mayores de 55 años
  • Trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo de un año
    exigido
    .

¿Cuantía del subsidio por desempleo o RAI 2021?

El subsidiario percibirá el 80% del IPREM mensual, que pasa desde los 430,27€ (2020) hasta los 451,72 € al mes en 2021.

¿Qué es la renta activa de inserción (RAI)?

La renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen de seguridad social, especialmente dirigida a personas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo destinada a mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente durante 12 meses o más.

Se percibirá una renta de cuantía igual al 80% del IPREM mensual vigente con duración máxima de 11 meses.

Si necesita asesoramiento para solicitar cualquier prestación o si se la han denegado, puede ponerse en contacto con nosotros, le resolveremos sus dudas.

Llámenos y uno de nuestros letrados laboralistas especialista en prestaciones y subsidios por desempleo le ayudará con los trámites de su prestación, conozca sus derechos.

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Un comentario de “Prestación por desempleo

  1. carlos dice:

    Hola! mi situación es la siguiente…estoy cobrando la prestación por desempleo y me quedan seis meses, y en los próximos días comenzaré un nuevo empleo durante 6 meses a 12h semanales. En principio no quiero compatibilizar paro y trabajo, asi que lo suspenderé, pero en un futuro quizás si lo necesite. La pregunta es, si sólo podria reanudar este paro una vez finalice este trabajo de seis meses, o si podría hacerlo en algun momento por alguna razon.

    Pero por otro lado, trabajaré puntualmente en hostelería por días. Mientras que esté con este primer contrato de 12h, algún día puntual trabajaré en hostelería y una vez me den de baja por ese dia trabajado, ¿entonces ahí si, podré solicitar reanudar la prestación que he solicitado parar antes de coger el primer empleo? ¿o solo puedo reanudar la prestación, cuando cause baja del mismo empleo que cuando comencé a trabajar solicité la suspensión? gracias

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